martes, 19 de diciembre de 2017

Lecciones de semántica / La decadencia del lenguaje incluyente





La decadencia del lenguaje incluyente

Ningún fallo que obligue a hablar en forma artificial abolirá el machismo.

Por: José Fernando Flórez
19 de diciembre 2017 , 12:00 a.m.

Bien utilizado, el lenguaje incluyente es una herramienta útil de sensibilización social frente a la injusta desigualdad de género. El mundo sigue siendo muy machista y emplear palabras como ‘lideresa’, ‘concejala’ o ‘alcaldesa’, para afirmar el valor de lo femenino, es sin duda encomiable. También es razonable usar, cuando sea posible hacerlo sin obstruir la eficacia del idioma, sustantivos neutros o femeninos que funcionan como sinónimos de fórmulas machistas, como por ejemplo ‘derechos de la persona’ en lugar de ‘derechos del hombre’. Otra práctica plausible en este sentido es el uso deliberado del femenino como genérico, como se hace a veces en inglés.

Sin embargo, no toda modificación de la lengua en favor de una inclusión mal interpretada es acertada. Pretender la duplicación sistemática de todo sustantivo masculino genérico es un ejemplo perfecto de mal uso del idioma, que sabotea la eficacia básica de la comunicación, además de una medida totalitaria que recuerda el régimen del Terror en Francia, cuando se estableció mediante un decreto de noviembre de 1793 la obligatoriedad del tuteo (la prohibición del usteo en la época posrevolucionaria desde luego que no condujo a la abolición de las desigualdades sociales, sino a más represión inútil, de la misma manera que ningún fallo que obligue a hablar en forma artificial abolirá el machismo). 




No toda modificación de la lengua en favor de una inclusión mal interpretada es acertada.




Con el reciente fallo que le ordenó a la Alcaldía de Bogotá adoptar el lema, supuestamente incluyente, ‘Bogotá mejor para todos y todas’, Colombia se está convirtiendo en paradigma mundial de degeneración del feminismo en totalitarismo judicial, así como de banalización de la acción de tutela y la función de los jueces.Este fallo obliga a aplicar el acuerdo distrital 381 del 2009, que ordena utilizar el lenguaje incluyente en todos los documentos oficiales del Distrito, entendiendo por tal “el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino”. Se trata de una definición desafortunada del lenguaje incluyente, que bien entendido no debe suponer un sabotaje al funcionamiento y las reglas gramaticales básicas del castellano, sino su armonización con las legítimas demandas feministas de mayor inclusión social. (Un intérprete audaz de la norma podría además argumentar que la expresión “cuando se requiera hacer referencia a ambos” excluye de su ámbito de aplicación justamente las hipótesis de uso del masculino genérico, que en virtud de su función gramatical hace que no se requiera la duplicación).

Es lamentable la falta de perspicacia idiomática, tanto del Concejo distrital que aprobó semejante temeridad en 2009 como del juez que falló el caso y el representante a la Cámara que interpuso una acción de cumplimiento para hacer efectiva una norma tan absurda, que por elementales razones había sido inaplicada hasta ahora. Habiendo tantos asuntos urgentes por resolver, a ambos funcionarios les pareció prioritario sabotear no solo la vida diaria de los funcionarios del Distrito, que en adelante deberán expresarse como robots en las comunicaciones oficiales (“todos y todas, los ciudadanos y las ciudadanas, los usuarios y las usuarias…”), sino la inteligibilidad general de mensajes que tienen como destinatarios a ocho millones de personas. 

El feminismo ‒como cualquier otra causa en principio justa‒ cuando cae en el fanatismo puede convertirse en un atropello contra el hombre (misandria), la propia mujer (hembrismo) o la estética y el lenguaje. Es lo que está ocurriendo con los excesos judiciales del lenguaje incluyente en nuestro país. Si continuamos avalando un activismo judicial carente de contexto y razonabilidad, la legislación colombiana podría terminar convertida en un terrible galimatías que, como ocurre con ciertos apartes de la Constitución venezolana, resulta insufrible a la hora de leer. (Al final de esta columna encontrará el lector la transcripción del artículo 41 de la Carta Política venezolana, y si le parece una gran conquista del feminismo en lugar de una monstruosidad gramatical, le ruego que me explique sus argumentos en la sección de comentarios). 

Tampoco comparto la salida fácil de ridiculizar sin matices el uso de cualquier forma de lenguaje incluyente, en particular el que no altera su eficiencia, con construcciones que buscan estigmatizar a sus defensores del tipo ‘los idiotos y las idiotas ignorantos e ignorantas del lenguo y la lengua español y española’. De eso no se trata, sino de dar una discusión seria y de altura sobre un tema sensible. En el debate del lenguaje incluyente, como suele ocurrir en todos los debates importantes, lo difícil es encontrar el equilibrio, el justo medio. Esperemos que el juez de segunda instancia en este caso falle, al menos, como un humano que quiere continuar comunicándose como tal. 



- “Artículo 41. Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. 


Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley”.


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