Juan Guaidó habla en la Universidad Central de Caracas el pasado 8 de febrero. Federico Parra |
Cómo moverse legalmente en el avispero venezolano
La incertidumbre jurídica en Venezuela obliga a tomar muchas cautelas a empresarios e inversores
Madrid 14 FEB 2019 - 10:51 COT
Al impacto político y económico que está teniendo la crisis en Venezuela hay que sumar un tercer vector de riesgo: el legal. Los interrogantes jurídicos que plantea el actual escenario a las empresas e inversores presentes en el país son innumerables. Y lo peor es que la falta de precedentes y la incertidumbre sobre el desenlace del enfrentamiento entre Juan Guaidó, presidente interino designado por la Asamblea Nacional, y el líder chavista Nicolás Maduro impiden a los juristas ofrecer pautas de actuación que garanticen la seguridad del negocio.
Venezuela lleva mucho tiempo siendo un ecosistema de alto riesgo para el dinero. El miedo, sin embargo, ha aumentado en los últimos años. Según datos de la Secretaría de Estado de Comercio, la inversión en el país procedente de España ha pasado de 664 millones de euros en 2014, a 226 millones en 2017. De enero a septiembre del año pasado, el montante cayó a los 116 millones. El número de empresas españolas con presencia allí, tal y como tiene cuantificada la Cámara Venezolano Española de Industria y Comercio, es de 94. Desde el punto de vista legal, la crisis venezolana plantea dos grandes fuentes de riesgo para compañías e inversores extranjeros: la ampliación de las sanciones internacionales contra el régimen de Maduro y la consolidación de dos Ejecutivos, con capacidad de actuar y tomar decisiones, lo que obligaría a tener que decidir a quién se obedece o con quién se contrata.
El régimen actual de sanciones de la Unión Europea (UE) contra Venezuela no es demasiado severo. Prohíbe la venta al país de armas, de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y tecnología que permitan la interceptación de comunicaciones. Además, congela los activos y se impide poner fondos a disposición de 18 de figuras del régimen (son las conocidas como personas designadas); todos ellos altos cargos, funcionarios y representantes del Gobierno de Maduro.
Sin embargo, como anunció la Alta Representante para la UE, Federica Mogherini, a finales de enero, los ministros de Exteriores comunitarios no descartan endurecer las sanciones. Una decisión que, en todo caso, no resultaría sencilla porque países como Italia o Grecia rompen la unanimidad que se requiere para aprobar este tipo de medidas.
El camino, en todo caso, ya lo ha abierto Estados Unidos. Hace tres semanas la Administración Trump incluyó en su lista de personas designadas (y, por lo tanto, con la cual está prohibido contratar) a la sociedad estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA). El efecto extraterritorial de las sanciones norteamericanas (que logran obligar incluso a ciudadanos y empresas de otros países) y la posibilidad de que la UE también amplíe sus restricciones, vuelve imprescindible que las empresas se planteen qué hacer si, de un día para otro, se decreta la prohibición de la actividad a la que se dedican en suelo venezolano. O cómo actuar si se declara persona designada a un sujeto u organización con la que tienen contratos en vigor.
“La compañía tendrá que resolver el contrato si no quiere verse expuesta a una sanción”, explica Valeria Enrich, socia de Baker McKenzie. Una decisión que, en todo caso, conlleva el peligro de ser denunciada por incumplimiento contractual. La inclusión de cláusulas que permitan a una de las partes liberarse de sus obligaciones en caso de sanciones internacionales (aunque no siempre están redactadas de forma tal clara), no obstante, ya es una práctica habitual, y más en jurisdicciones de alto riesgo como la venezolana. “No es la panacea, pero es la protección mínima indispensable”, añade el también socio de la firma Paul Amberg. Según relata, la contraparte suele resistirse a su inclusión, pero normalmente acaba accediendo porque “nadie contrata” sin dicha salvaguarda. Eso sí, lo previsible es que, de ejecutarse, el perjudicado demande reclamando una cuantiosa indemnización. La maquinaria para responder a estos litigios debe estar preparada.
José María Viñals, socio de Lupicinio, sugiere otra opción para sortear el impacto de nuevas sanciones: la construcción de las conocidas como murallas chinas. Es decir, barreras legales, societarias, económicas e, incluso, de medios materiales que permitan crear una división entre la matriz y la filial que impida que una de las ramas del grupo opere en Venezuela sin que el grupo sufra las represalias norteamericanas o europeas. Una vía “muy costosa que no está al alcance de cualquier compañía”.
Dos gobiernos
De perpetuarse en el tiempo la convivencia de la doble presidencia de Guaidó y Maduro y, sobre todo, si el primero consigue tomar el control de instituciones o parte del territorio (pudiendo, por tanto, adoptar decisiones efectivas), se produciría una bicefalia jurídicamente muy problemática. ¿Los dictados de qué Ejecutivo serían obligatorios? ¿Qué compromisos serían los válidos? “No hay marco legal ni precedente que lo resuelva”, apunta Marta Casado, profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Deusto, quien, no obstante, enfatiza en que no debe confundirse un Estado con su gobierno. Así, lo suscrito por Maduro vincula a Venezuela, y seguirá haciéndolo aunque cristalice el cambio político al frente del país.
“Si llegan a coexistir dos gobiernos, las empresas tendrán que decidir qué hacer, pero si son coherentes con la posición internacional de España, deberán otorgar legitimidad a la Administración Guaidó”, reflexiona Viñals, que añade una última derivada al ya endiablado escenario venezolano. Si el régimen de Maduro incumple un compromiso, denunciarlo ante una corte internacional de arbitraje podría entenderse como un acto de reconocimiento o legitimación. “La situación es ultracompleja”, zanja el letrado.
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